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Corte Suprema: es precaria la persona que intenta sustentar posesión sobre adopción no inscrita

En un interesante pronunciamiento, la Corte Suprema ha indicado que debe ser considerada como ocupante precario la persona que sustente su título posesorio en un acto de adopción que no llegó a ser inscrito en los registros civiles, tal como lo exigía el Código Civil de 1936. Más detalles en esta nota. Al haberse determinado que la adopción, objeto de análisis, no cumplió con el requerimiento de inscripción en el registro civil, previsto por el artículo 343 del Código Civil de 1936, debe concluirse que tal adopción carece de efectos jurídicos y, por tanto, no puede ser invocada como fundamento del título de poseer que los demandados alegan ostentar. Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 1886-2016-Lima Este, publicada el 02 de abril del 2018 en el diario oficial  El Peruano . Repasemos los hechos. Una persona interpone demanda de desalojo por ocupación precaria con la finalidad de obtener la restitución del predio ubic
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